CANAL ÉTICO

¿Qué puede comunicarse a través del Canal Ético?

La comunicación de infracciones ha de ser entendida en sentido amplio. Además de las infracciones reales que se hayan producido, también se podrán comunicar sospechas razonables e infracciones potenciales que sea probable que se produzcan.

Las comunicaciones relativas a cuestiones de índole puramente laboral y de gestión de capital humano que no supongan un supuesto de acoso laboral deberán canalizarse a través de los cauces ordinarios de cada una de las sociedades que conforman Nistics.

Confidencialidad

Nistics garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que realiza la comunicación y de la persona o personas afectadas por la misma durante todas las etapas del proceso de investigación y resolución de la infracción.
Únicamente podrá divulgarse la identidad de la persona que realiza la comunicación cuando exista una obligación legal que exija comunicarla a una autoridad judicial o administrativa, o cuando sea estrictamente necesario compartir dicha información con asesores externos y otros proveedores de Nistics para el funcionamiento del propio Canal Ético. En estos casos, se exigirá el mismo nivel de confidencialidad aplicado internamente.

Comunicaciones anónimas

Las comunicaciones anónimas también están permitidas y se tramitarán de la misma manera.
Debe tenerse en cuenta que, en estos casos, no se podrá informar al comunicante sobre el estado de su comunicación ni sobre el sentido de la resolución de la misma.

Imparcialidad y protección frente a represalias

Nistics tratará todas las comunicaciones con absoluta imparcialidad y sin ningún tipo de perjuicio, y no tolerará represalias de ningún tipo contra aquellas personas que hagan uso de buena fe del Canal Ético.

Acceda al Canal Ético

Si desea realizar una comunicación a través del Canal Ético de Nistics, puede acceder mediante el siguiente enlace.


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